Pago de impuesto predial Presencial y en línea

Homoclave: TM-2023-3143-011-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Pago
Dependencia: Tesorería Municipal
Unidad administrativa: Jefatura de Predial
Nivel de gobierno:
Pago de impuesto predial
Requisitos
1
Escribir el numero de cuenta predial y tipo (urbana o rústica).
Detalle
Descripción: Escribir el numero de cuenta predial y tipo (urbana o rústica).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Medios electrónicos
Costos
//
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará junto con los derechos por servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el plazo que establece el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos para el Ejercicio Fiscal 2023, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.6 al millar y tratándose de predios rústicos se aplicará la tasa del 0.8 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.8 al millar. Los terrenos de origen ejidal ya regularizados, a través de cualquier tipo de programa, con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa establecida en la fracción anterior. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $200.00. Causará el 50% del Impuesto Predial únicamente para el Ejercicio Fiscal de corriente 2023, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionado (a) viudo (a) jubilado (a), personas con capacidades diferenciadas y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento; siempre y cuando su base gravable no sea mayor a $1’024,650.00; cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $399.00, además se cuente con un estudio socio económico previo (Únicamente aplica el descuento para una sola propiedad del beneficiario), en ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. III. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores más el año corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y la tasa de impuesto, aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2023. IV. En los casos en que los predios urbanos cuyas superficies constituyan áreas comunes, áreas de donación, campos deportivos o campos de golf que tengan un mantenimiento adecuado permanente y brinden un espacio de recreación se les aplicará una tarifa de 0.7 sobre la tasa del impuesto predial respectivo. Esto solo incluye áreas verdes baldías previamente regionalizadas y consideradas en el plano de zonificación catastral vigente, no así para predios que presenten construcción. Cusarán tasa del 0% Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción agrícola y ganadera. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas, en línea
Descripción del medio de pago: El pago se realiza en la Caja General de la Presidencia del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable, Dirección de Protección Civil, Secretaría de Infraestructura (Plaza Real), Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Secretaría de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
https://ventanilla.sach.gob.mx/
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
1 año de vigencia
Vigencia: 1 año de vigencia
Observaciones:
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Propietario(a), apoderado(a) legal, gestor(a) de Notaría acreditado(a)
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Es el impuesto que se causa anualmente y se paga junto con los derechos por servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el plazo que establece el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos para el Ejercicio Fiscal 2023, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.6 al millar y tratándose de predios rústicos se aplicará la tasa del 0.8 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.8 al millar. Los terrenos de origen ejidal ya regularizados, a través de cualquier tipo de programa, con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa establecida en la fracción anterior. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $200.00 Causará el 50% del Impuesto Predial únicamente para el Ejercicio Fiscal de corriente 2023, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionado (a) viudo (a) jubilado (a), personas con capacidades diferenciadas y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento; siempre y cuando su base gravable no sea mayor a $1’024,650.00; cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $399.00, además se cuente con un estudio socio económico previo (Únicamente aplica el descuento para una sola propiedad del beneficiario), en ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Construcción
Detalle
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Roberto Daniel Galicia Flores
Cargo: Jefe del Departamento de Predial
Correo electrónico: grobert_15@hotmail.com
Teléfono: (222) 403-7000
Ext: 301
Datos de la oficina del responsable del trámite: Calle 16 de Septiembre, Interior N/A, Exterior 102, Centro, San Andrés Cholula, CP 72810, Teléfono (222) 403-7000, Extensión 301, Correo electrónico grobert_15@hotmail.com, Puebla
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 143
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 139
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 140
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: TERCERO TRANSITORIO
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 141
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos del Municipios de San Andres Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 44899
Número de solicitudes rechazadas: 0
Oficina de atención
Nombre: Jefatura de Predial
Direccion: Puebla, San Andrés Cholula, Calle 16 de Septiembre San Andrés Cholula, Centro, 102, C.P.72810, Telefono: (222) 403-7000, ,ext. 301__,
Correo: grobert_15@hotmail.com
Horario: Lunes 9:00 A. M. a 5:00 P. M.
Horario: Martes 9:00 A. M. a 5:00 P. M.
Horario: Miércoles 9:00 A. M. a 5:00 P. M.
Horario: Jueves 9:00 A. M. a 5:00 P. M.
Horario: Viernes 9:00 A. M. a 5:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 22 febrero 2024
¿Dónde realizarlo?

Jefatura de Predial

Puebla, San Andrés Cholula, Calle 16 de Septiembre San Andrés Cholula, Centro, 102, C.P.72810, Telefono: (222) 403-7000, ,ext. 301__,<BR> Correo: grobert_15@hotmail.com