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Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará junto con los derechos por servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el plazo que establece el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos para el Ejercicio Fiscal 2023, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.6 al millar y tratándose de predios rústicos se aplicará la tasa del 0.8 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.8 al millar. Los terrenos de origen ejidal ya regularizados, a través de cualquier tipo de programa, con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa establecida en la fracción anterior. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $200.00. Causará el 50% del Impuesto Predial únicamente para el Ejercicio Fiscal de corriente 2023, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionado (a) viudo (a) jubilado (a), personas con capacidades diferenciadas y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento; siempre y cuando su base gravable no sea mayor a $1’024,650.00; cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $399.00, además se cuente con un estudio socio económico previo (Únicamente aplica el descuento para una sola propiedad del beneficiario), en ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. III. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores más el año corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y la tasa de impuesto, aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2023. IV. En los casos en que los predios urbanos cuyas superficies constituyan áreas comunes, áreas de donación, campos deportivos o campos de golf que tengan un mantenimiento adecuado permanente y brinden un espacio de recreación se les aplicará una tarifa de 0.7 sobre la tasa del impuesto predial respectivo. Esto solo incluye áreas verdes baldías previamente regionalizadas y consideradas en el plano de zonificación catastral vigente, no así para predios que presenten construcción. Cusarán tasa del 0% Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción agrícola y ganadera. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
¿En dónde puedo realizar el pago?
En las oficinas, en línea
Descripción del medio de pago:
El pago se realiza en la Caja General de la Presidencia del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable, Dirección de Protección Civil, Secretaría de Infraestructura (Plaza Real), Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Secretaría de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
https://ventanilla.sach.gob.mx/
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite