Solicitud de pensión de invalidez

Homoclave: IMSS-01-001 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad administrativa: Coordinación de Prestaciones Económicas
Nivel de gobierno:
¿Debido a una enfermedad general o accidente los servicios médicos determinaron que tienes estado de invalidez? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50 por ciento de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual? Habiendo declarado los servicios médicos el estado de invalidez, puedes solicitar tu pensión.
Requisitos
1
Identificación oficial (INE o pasaporte vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.5
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.5
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.5
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.5
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.5
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 La persona asegurada suscribe presencialmente la solicitud en la ventanilla de los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda a su domicilio, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
2 Una vez presentada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión. Si cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
3 Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria.
4 Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite.
5 Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Web
1 El trámite puede iniciar en línea siempre y cuando ya esté autorizado el Dictamen por los Servicios de Salud en el Trabajo y sea validado para realizar la pensión a través de Mi Pensión Digital iniciando aquí: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital para ello se debe tener a la mano dato de Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), correo electrónico y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para consultar los bancos con Convenio con el IMSS visita: Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"
2 Una vez realizada la pre-solicitud de pensión, la persona asegurada deberá presentarse con Aviso emitido en el servicio de Mi Pensión Digital junto con proyección de pensión obtenida en el portal (opcional) junto con los requisitos (documentos) antes descritos y datos de NSS junto con el de CURP, para continuar personalmente la solicitud en la ventanilla de los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda a su domicilio, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
3 Una vez validada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión. Si cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
4 Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite.
5 Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales No
Se puede cargar o subir documentos en línea No
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea No
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo I, Regla General 8
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 12 Días hábiles
Metodología para llevar a cabo la resolución
Metodología para llevar a cabo la resolución del trámite o servicio: Los documentos y situación afiliatoria que los solicitantes presenten serán revisados por el personal del IMSS competente para verificar que cumplan las condiciones del ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, ANEXO “A”, CAPITULO I REGLAS GENERALES y Capítulo III, Fracción I, Inciso B. En los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos: homonimias; duplicidad del Número de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo, judicial o carpeta de investigación interpuesta ante el Ministerio Público por el asegurado, sus beneficiarios o el Instituto, que se encuentre pendiente de ejecución y que se refiera a la prestación que solicita a través de un trámite; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite. En estos supuestos, el Instituto notificará por escrito al interesado dicha circunstancia, y le comunicará sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática, no obstante, en ningún caso procederá el otorgamiento de la prestación económica si se presentasen los supuestos antes descritos, salvo que se trate del cumplimiento de un Acuerdo del Consejo Consultivo en OOAD o del H. Consejo Técnico, así como a una resolución administrativa o judicial, solicitado por los Servicios Jurídicos del OOAD de forma fundada y motivada. Las inconsistencias, diferencias o errores en el nombre, vínculo filial o estado civil de los asegurados, pensionados o beneficiarios, asentadas en los documentos oficiales que presentan adjuntos a su solicitud, serán motivo de prevención. En este sentido, la persona solicitante deberá agotar los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan ante las autoridades emisoras de los documentos que permitan la aclaración, rectificación, modificación o la figura que proceda respecto del nombre o vínculo filial. Cuando existan inconsistencias en el nombre que se asiente en los documentos que acrediten la personalidad, por el derecho común, o por usos y costumbres, se podrá solicitar por conducto de las áreas de Prestaciones Económicas en los OOAD del Instituto, que se consulte a la Coordinación de Prestaciones Económicas por conducto de la División Normativa de Prestaciones Económicas. Si de la información proporcionada se infiere la existencia de más de una CURP expedida a la persona interesada, se orientará a éste para que acuda al Registro Nacional de Población y una vez aclarado, acuda ante los Servicios de Afiliación Vigencia a fin de realizar la actualización correspondiente. En el supuesto de que para el otorgamiento de una prestación económica intervenga alguna otra área del Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien algún otro participante de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y no brinde la información o atención necesaria para el otorgamiento de la prestación dentro de los plazos señalados en el presente Anexo, el plazo se interrumpirá hasta que se proporcione la información, haciendo del conocimiento esta situación a la persona solicitante.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 8 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, Numeral B.1
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Conforme lo señalado por la Ley del Seguro Social de 1973, el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. ¿Qué se debe cumplir? Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez. Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales. Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización. Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes. Tratándose de Invalidez, el solicitante indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la Regla General número 22 del referido Acuerdo, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial. Tratándose de pensiones de Invalidez, otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, para la contratación del seguro de sobrevivencia y para el registro del beneficiario esposo o concubina(rio) a fin de que éste(a) pueda gozar de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, se deberán presentar los documentos señalados en el CAPÍTULO II “LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” la identificación oficial de la persona beneficiaria, así como los numerales siguientes por tipo de beneficiario: -Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio; -Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato; o Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento de los hijos que tengan en común. Los trámites podrán realizarse a través de apoderado, en términos de lo establecido en el Acuerdo señalado, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta deberá aportar lo siguiente: a. Identificación oficial con fotografía y firma vigente, en términos de la Regla General número 32 del presente Acuerdo y acorde a lo indicado en el CAPÍTULO II “LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES”, FRACCIÓN I “EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO”, numeral 1 del Acuerdo citado. b. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, de los señalados en el CAPÍTULO II LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES, FRACCIÓN II “EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE”, numeral 22 del Acuerdo citado. c. Los pagos por acreditamiento en cuenta en materia de pensiones que hayan sido tramitados por apoderado deberán expedirse a la cuenta bancaria a nombre de la persona asegurada o pensionada titular del derecho que se registre para tal efecto ante el Instituto. Esto, en términos de la Regla General número 14 del Acuerdo citado. Todos los documentos que presenten las personas solicitantes deben ser legibles, ser consistentes entre sí, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 1 de vigencia
Observaciones: B.3) Vigencia de la resolución: Una vez notificada será permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite.
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.3
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse. mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JORGE AGUIRRE VEJAR
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PENSIONES
Correo electrónico: pensiones.imss@imss.gob.mx
Teléfono: (800) 623-2323
Ext: Opción 3 - Opción 1
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- IVAN AUGUSTO RAMAYO SANDOVAL
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RENTAS VITALICIAS
Correo electrónico: rentavitalicia.imss@imss.gob.mx.
Teléfono: (800) 623-2323
Ext: Opción 3 - Opción 1
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, inciso B.3
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo I, Reglas Generales 1, 7, 11 y 35 y Anexo A, Capítulo III, Fracción I. Inciso B
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 122 y 124 y Tercero y Undécimo transitorios el decreto por el que se expide la Ley del Seguro Social, publicado en el diario oficial de la federación el 21 de diciembre de 1995.
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 131 y 133 de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF 1973-03-12
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capítulo III, Fracción 1, Inciso B
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo I, Regla General 8
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo I, Regla General 17 y Anexo A, Capítulo III, Fracción I. Incisos B.4 y B.5
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, Numeral B.2
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A. Capítulo I. Regla General 21
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A, Capitulo III, Numeral B.1
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 46043
Número de solicitudes rechazadas: 23359
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES en sus Capítulos I “REGLAS GENERALES”, II “LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” y III “TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” señala las características que debe tener la documentación que presentan las personas solicitantes para la solicitud de la prestación, así como las condiciones en que deben encontrarse los derechohabientes y en su caso, sus beneficiarios. En este contexto, específicamente para las asignaciones familiares, la documentación que se debe presentar por tipo de beneficiario se encuentra en señalada en el ANEXO “A”, CAPITULO III, FRACCION I, inciso B del acuerdo citado. Tratándose de Invalidez, el solicitante indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la Regla General número 22 del referido Acuerdo, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial. Tratándose de pensiones de Invalidez, otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, para la contratación del seguro de sobrevivencia y para el registro del beneficiario esposo o concubina(rio) a fin de que éste(a) pueda gozar de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, se deberán presentar los documentos señalados en el CAPÍTULO II “LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” la identificación oficial de la persona beneficiaria, así como los numerales siguientes por tipo de beneficiario: -Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio; -Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato; o Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento de los hijos que tengan en común. En los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos: homonimias; duplicidad del Número de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo, judicial o carpeta de investigación interpuesta ante el Ministerio Público por el asegurado, sus beneficiarios o el Instituto, que se encuentre pendiente de ejecución y que se refiera a la prestación que solicita a través de un trámite; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite. En estos supuestos, el Instituto notificará por escrito al interesado dicha circunstancia, y le comunicará sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática, no obstante, en ningún caso procederá el otorgamiento de la prestación económica si se presentasen los supuestos antes descritos, salvo que se trate del cumplimiento de un Acuerdo del Consejo Consultivo en OOAD o del H. Consejo Técnico, así como a una resolución administrativa o judicial, solicitado por los Servicios Jurídicos del OOAD de forma fundada y motivada. Las inconsistencias, diferencias o errores en el nombre, vínculo filial o estado civil de los asegurados, pensionados o beneficiarios, asentadas en los documentos oficiales que presentan adjuntos a su solicitud, serán motivo de prevención. En este sentido, la persona solicitante deberá agotar los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan ante las autoridades emisoras de los documentos que permitan la aclaración, rectificación, modificación o la figura que proceda respecto del nombre o vínculo filial. Cuando existan inconsistencias en el nombre que se asiente en los documentos que acrediten la personalidad, por el derecho común, o por usos y costumbres, se podrá solicitar por conducto de las áreas de Prestaciones Económicas en los OOAD del Instituto, que se consulte a la Coordinación de Prestaciones Económicas por conducto de la División Normativa de Prestaciones Económicas. Si de la información proporcionada se infiere la existencia de más de una CURP expedida a la persona interesada, se orientará a éste para que acuda al Registro Nacional de Población y una vez aclarado, acuda ante los Servicios de Afiliación Vigencia a fin de realizar la actualización correspondiente. En el supuesto de que para el otorgamiento de una prestación económica intervenga alguna otra área del Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien algún otro participante de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y no brinde la información o atención necesaria para el otorgamiento de la prestación dentro de los plazos señalados en el presente Anexo, el plazo se interrumpirá hasta que se proporcione la información, haciendo del conocimiento esta situación a la persona solicitante. Los trámites podrán realizarse a través de apoderado, en términos de lo establecido en el Acuerdo señalado, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta deberá aportar lo siguiente: a. Identificación oficial con fotografía y firma vigente, en términos de la Regla General número 32 del presente Acuerdo y acorde a lo indicado en el CAPÍTULO II “LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES”, FRACCIÓN I “EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO”, numeral 1 del Acuerdo citado. b. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, de los señalados en el CAPÍTULO II LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES, FRACCIÓN II “EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE”, numeral 22 del Acuerdo citado. c. Los pagos por acreditamiento en cuenta en materia de pensiones que hayan sido tramitados por apoderado deberán expedirse a la cuenta bancaria a nombre de la persona asegurada o pensionada titular del derecho que se registre para tal efecto ante el Instituto. Esto, en términos de la Regla General número 14 del Acuerdo citado. Todos los documentos que presenten las personas solicitantes deben ser legibles, ser consistentes entre sí, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate.
Última modificación del trámite o servicio: 08 julio 2025
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